Este artículo lo escribo porque en los recintos del Tribunal Constitucional se viene gestando la idea de que 'en
la próxima década la justicia constitucional que imparta el Tribunal,
se caracterizará por los temas de conflictos socio-ambientales'. Ejemplo de este inicio se reveló en una importante sentencia dictada recientemente sobre el tema en el caso Tuanama.
Esta situación es muy interesante, y se debe fundamentalmente al
crecimiento económico que viene ocurriendo en el Perú. Sin
embargo, cuando se ve un 'poco al fondo' de dicha premisa, el tema
sugiere una gran complicación.
La complicación no surge por la falta de conocimiento técnico
relacionado al tema ambiental dentro el Tribunal Constitucional. No.
Allí lo conocen perfectamente. Sino más bien, por la incompatibilidad
que tiene la utilización de los procesos de tutela de derechos
constitucional (especialmente el proceso de amparo), en la búsqueda de
obtener justicia en temas socio-ambientales.
¿Por qué se señala todo esto?
Esencialmente en el Perú el 'medio ambiente como derecho
fundamental' se encuentra reconocido constitucionalmente en el capíto II
del Título III -Régimen Económico-, y en el inciso 22, artículo 2 de la
Constitución. El
reconocimiento constitucional de este derecho, implica que en el ámbito
de su tutela debe tener una respuesta de urgencia. Si bien, una de las
respuestas a esa tutela podría ser a través del 'proceso de amparo', la
propia regulación y características del mismo lo hacen incompatible,
¿Cuáles son las caracterísitcas señaladas?
(a)la sumariedad congnitiva,
que implica un proceso sin amplia actividad de pruebas, en donde sólo
se persiga una justicia de probabilidad del derecho constitucional
afectado. Sin embargo, ya existen casos en donde jueces constitucionales
no han amparado demandas que persiguen justicia ambiental, pues han
señalado que el mismo debe seguirse en vías procesales que tengan mayor
actividad probatoria. Sentencia4874-2008-PA/TC y Sentencia 6316-2008-PA/TC.
(b) la reparación del derecho:
En justicia ambiental debe existir reparaciones monetarias en caso el
tema lo justifique. Sin embargo, es casi una cultura de que en los
procesos de tutela constitucional que se siguen en Perú, no se ordenen
reparaciones indemnizatorias; pues éstas -supuestamente- no pueden
restituirse en este tipo de procesos. Sentencia 691-2004-PA/TC.
Aún cuando el libro sobre legislación sobre 'defensa de los derechos ambientales' que aparece dentro del compendio de legislación ambiental peruana publicado por el Ministerio del Medio Ambiente,
se ha considerado a la justicia constitucional como uno de los medios
para conseguir tutela. Soy un convencido que las dos características
señaladas, pueden limitar severamente a cualquier ciudadano en sus
acciones de búsqueda de tutela de sus derechos.
La solución a esta
temática se producirá cuando el Tribunal Constitucional, en el trabajo
de desarrollo de sus sentencias, haga una precisión respecto a las
reglas que se deben seguir en la justicia ambiental (una de esas es por
ejemplo, aquella donde el Tribunal ha hecho referencia al tratamiento 'especial' que los jueces le deben dar a la justicia medio ambiental: Ver Fundamento 21 de la Sentencia 5270-2005-PA/TC);
o de lo contrario, y que me parece la solución más pacífica y clara,
que a nivel legislativo se promueva una iniciativa para la creación de
una legislación especial sobre tutela de derechos socio-ambientales.
Reitero lo que se
dijo al inicio, la temática de la justicia o solución de conflictos
socio-ambientales es como bien se dice entre los pasillos del Tribunal Constitucional: 'El tema de los próximos 10 años'.
Sin embargo, siendo el Perú un país productor de materias primas, esta
temática no tendrá conflictos para los próxima década, los tendrá en
adelante.
Por eso, así como en
México se creo hace más de 60 años un Derecho procesal constitucional
contemporáneo, aquí en Perú ya se hace necesario un Derecho procesal en
justicia socio-ambiental, cuyas bases deben estar sostenidas,
fundamentalmente, en la teoría de los procesos sobre tutela de urgencia.
Esa es mi posición.