La Responsabilidad Social Empresarial en materia de Gestión de Conflictos


¿Qué es la Responsabilidad Social Empresarial? los antecedentes de la RSE podemos encontrarlos en el siglo XIX dentro del contexto del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, auto-ayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las Empresas Socialmente Responsables.
Bajo las siglas RSE y/o RSC2 nacen y se desarrollan las llamadas responsabilidad social empresarial y responsabilidad social corporativa (respectivamente) y se la puede definir como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.

La responsabilidad social va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, ya que en este sentido, el cumplimiento de éstas se corresponde con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación básica y elemental de su actividad.

Bajo este concepto de administración y de management se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones a) económica, b) social y c) ambiental.
¿Por qué interesa a las empresas demostrar que son Responsables Socialmente? pues en general el objetivo es el de mejorar su situación competitiva y su posible valoración adquiriendo así de cara al público mayor valor añadido.
La RSE se convierte así es una nueva estrategia adicional en la competencia comercial que implica el compromiso de las empresas (a través de la aplicación de determinados recursos) en la promoción del crecimiento de la sociedad en los tres niveles ya indicados: a) económico, b) social y c) ambiental. Quede dicho que este compromiso se traduce en acciones concretas que buscan el beneficio de todos los actores involucrados en las actividades de la empresa (accionistas, trabajadores, proveedores, distribuidores, etc.) lo que en definitiva repercutirá en la comunidad toda.
¿Cuales son los Beneficios de la RSE para las Empresas?, hay una relación directa entre el desempeño social-ambiental y el financiero. Aunque no menos cierto es que el rédito financiero las empresas que aplican RSE no lo obtendrán en el corto plazo.
La gestión de RSE puede trabajarse tanto desde dentro de la empresa (un departamentos internos como por ejemplo recursos humanos) como por una consultora externa (desarrollo del negocio o relaciones institucionales) en ambos casos se reportarán al director o en algunos casos a la junta de directivos.
Es habitual y corriente pensar en utilizar la RSE para mejorar la imagen de la empresa. Sin embargo hay que alertar a los empresarios sobre la seriedad del tema, pues si la estrategia de la empresa y sus operaciones no son realmente de responsabilidad social, su programa o acciones se pueden interpretar como un intento de lavado de imagen3 y la empresa queda en evidencia con la consecuente valoración negativa.
¿Cuales son los elementos de la RSE?
A)Compromiso Empresarial: Alude a la responsabilidad de las compañías de operar de tal forma que agregue valor a la sociedad.
B)Conducta Ética: Se incluyen aquí las expectativas de la sociedad acerca de lo que significa practicas de negocios aceptables.
C)Voluntariedad: Los programas de RSE no deben responder a obligaciones legales y por ende no deben estar exclusivamente regulador por ley.
D)Beneficios sociales: Es evidente que el epígrafe es muy amplio, pero se podría resumir diciendo que ha de ser la sociedad quien se beneficie un última instancia por el programa de RSE que la empresa quiera hacer valer.
E)Adaptabilidad: El diseño de los programas de actuación en RSE debe adaptarse al contexto y realidad de la sociedad en la que opera la empresa, considerando así las particularidades del entorno.
Ejemplos de algunos programas de RSE dentro de diversas empresas.
- Colaboración con proyectos comunitarios (acción social) a través de la formación gratuita, patrocinios, etc.
- Preservación del medio ambiente al emplear la mediación electrónica, reduciendo el consumo de recursos naturales.
- Aprendizaje continuo a todos los niveles
- Delegación y trabajo en equipo, buscando la motivación y autorrealización
- Transparencia y comunicación interna entre todos los niveles de la organización
- Balance adecuado entre trabajo, familia y ocio
- Igualdad de oportunidades y procesos de contratación responsables
- Empleabilidad y perdurabilidad en el puesto de trabajo, buscando el desarrollo del puesto y de la persona
- Diversidad de la fuerza laboral (etnias, edad, sexo, discapacidad)
- Salarios justos, con políticas de retribuciones coherentes y transparentes
- Relaciones de “ganar-ganar” con los proveedores, colaborando en la solvencia financiera de éstos.
- Colaboraciones y alianzas con competidores, para reducir costes, rebajar precios y ofrecer nuevos productos y servicios.

Referencias bibliográficas:
- Comisión de las Comunidades Europeas (2001) Libro Verde Fomentar un marco europeo para la Responsabilidad Social de la Empresa.
- Comisión de las Comunidades Europeas (2002), Comunicación de la Comisión relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible.
- Conforti, Franco (2012) Mediación en Organizaciones y Empresas Editorial Acuerdo Justo.

¿Un nuevo Derecho procesal?: El Derecho procesal al medio ambiente


Este artículo lo escribo porque en los recintos del Tribunal Constitucional se viene gestando la idea de que 'en la próxima década la justicia constitucional que imparta el Tribunal, se caracterizará por los temas de conflictos socio-ambientales'. Ejemplo de este inicio se reveló en una importante sentencia dictada recientemente sobre el tema en el caso Tuanama. Esta situación es muy interesante, y se debe fundamentalmente al crecimiento económico que viene ocurriendo en el Perú. Sin embargo, cuando se ve un 'poco al fondo' de dicha premisa, el tema sugiere una gran complicación.

La complicación no surge por la falta de conocimiento técnico relacionado al tema ambiental dentro el Tribunal Constitucional. No. Allí lo conocen perfectamente. Sino más bien, por la incompatibilidad que tiene la utilización de los procesos de tutela de derechos constitucional (especialmente el proceso de amparo), en la búsqueda de obtener justicia en temas socio-ambientales.  

¿Por qué se señala todo esto?

Esencialmente en el Perú el 'medio ambiente como derecho fundamental' se encuentra reconocido constitucionalmente en el capíto II del Título III -Régimen Económico-, y en el inciso 22, artículo 2 de la Constitución. El reconocimiento constitucional de este derecho, implica que en el ámbito de su tutela debe tener una respuesta de urgencia. Si bien, una de las respuestas a esa tutela podría ser a través del 'proceso de amparo', la propia regulación y características del mismo lo hacen incompatible,  

¿Cuáles son las caracterísitcas señaladas?

(a)la sumariedad congnitiva, que implica un proceso sin amplia actividad de pruebas, en donde sólo se persiga una justicia de probabilidad del derecho constitucional afectado. Sin embargo, ya existen casos en donde jueces constitucionales no han amparado demandas que persiguen justicia ambiental, pues han señalado que el mismo debe seguirse en vías procesales que tengan mayor actividad probatoria. Sentencia4874-2008-PA/TCSentencia 6316-2008-PA/TC

(b) la reparación del derecho: En justicia ambiental debe existir reparaciones monetarias en caso el tema lo justifique. Sin embargo, es casi una cultura de que en los procesos de tutela constitucional que se siguen en Perú, no se ordenen reparaciones indemnizatorias; pues éstas -supuestamente- no pueden restituirse en este tipo de procesos. Sentencia 691-2004-PA/TC.

Aún cuando el libro sobre legislación sobre 'defensa de los derechos ambientales' que aparece dentro del compendio de legislación ambiental peruana publicado por el Ministerio del Medio Ambiente, se ha considerado a la justicia constitucional como uno de los medios para conseguir tutela. Soy un convencido que las dos características señaladas, pueden limitar severamente a cualquier ciudadano en sus acciones de búsqueda de tutela de sus derechos.

La solución a esta temática se producirá cuando el Tribunal Constitucional, en el trabajo de desarrollo de sus sentencias, haga una precisión respecto a las reglas que se deben seguir en la justicia ambiental (una de esas es por ejemplo, aquella donde el Tribunal ha hecho referencia al tratamiento 'especial' que los jueces le deben dar a la justicia medio ambiental: Ver Fundamento 21 de la Sentencia 5270-2005-PA/TC); o de lo contrario, y que me parece la solución más pacífica y clara, que a nivel legislativo se promueva una iniciativa para la creación de una legislación especial sobre tutela de derechos socio-ambientales.

Reitero lo que se dijo al inicio, la temática de la justicia o solución de conflictos socio-ambientales es como bien se dice entre los pasillos del Tribunal Constitucional: 'El tema de los próximos 10 años'. Sin embargo, siendo el Perú un país productor de materias primas, esta temática no tendrá conflictos para los próxima década, los tendrá en adelante. 
Por eso, así como en México se creo hace más de 60 años un Derecho procesal constitucional contemporáneo, aquí en Perú ya se hace necesario un Derecho procesal en justicia socio-ambiental, cuyas bases deben estar sostenidas, fundamentalmente, en la teoría de los procesos sobre tutela de urgencia. Esa es mi posición.

Resaltan argumentos jurídicos del Perú ante La Haya

Los argumentos expuestos por el equipo peruano en la Corte de La Haya para sustentar su demanda marítima son jurídicos y la fase oral del contencioso marítimo ha mostrado que el Perú ha actuado de buena fe en el proceso, aseguró hoy el agente peruano ante este tribunal internacional, Allan Wagner. 


En conferencia de prensa tras el segundo día de exposición del equipo jurídico peruano, Wagner explicó que la presentación de mapas y documentos sirvió para explicar mejor algunos puntos de la demanda peruana. “Si se ha puesto en evidencia algunas situaciones se debió a que era importante aclarar lo que es la posición peruana y los derechos que el Perú está defendiendo, ese ha sido el objeto, no tiene otro tipo de intención, es un asunto puramente jurídico y el Perú en todo este proceso ha actuado de buena fe”, manifestó.

Wagner pidió serenidad a todos los peruanos, pues la fase oral del contencioso jurídico recién ha empezado, y todavía falta escuchar la exposición Chilena, además de otras dos sesiones para cada uno de los países. “Hay que tener serenidad y no estar angustiados y reaccionando violentamente por algo que se dice por la otra parte, esto es un juicio, (…) y la corte determinará a través de una sentencia dentro de seis meses; pido tranquilidad porque esto todavía está en marcha”, precisó.

Asimismo, el diplomático peruano aclaró que la fase oral en la Corte de La Haya “no es un concurso de sorpresas”, pues los argumentos de ambos países fueron presentados con anterioridad por medio de los alegatos escritos. En respuesta a recientes declaraciones de autoridades Chilenas, quienes cuestionaron que en la fase oral Perú no ha presentado medios sustentatorios nuevos que respalden su demanda, Wagner aclaró que en esta fase del proceso se busca marcar la diferencia, con una estrategia y una táctica, que ratifiquen los argumentos entregados por escrito.

“Ahí están las orientaciones, los documentos que sustentan la posición peruana; en esta fase oral se trata de impactar en los jueces de la manera más clara y directa posible sobre los elementos que constituyen las fortalezas de la posición nacional y al mismo tiempo las debilidades de la otra parte”, aseguró.

“Por ahí es donde puede haber elementos que puedan llamarse sorpresa, pero no que se saque un conejo de un sombrero, eso no ocurre”, agregó. Finalmente, agradeció la oportunidad al presidente de la República por haberlo ratificado como agente del Perú ante la Corte de La Haya.

El también ex canciller reconoció el trabajo realizado por las personas que trabajaron en este tema, pues “fue mucha gente en diferentes niveles” y que se merecen el mismo reconocimiento. Al respecto, consideró que el Congreso, a través de la Subcomisión de Seguimiento del caso ante La Haya, “fue un factor muy importante” por el vínculo de información e intercambio que existió.

“Y quiero rendirle un homenaje para todas a aquellas personas que contribuyeron a este proceso al cual estamos llegando a las últimas etapas”, señaló. 

La eficiencia de los abogados, clave para su contratación


Por Dr. Daniel Sanroque, perito médico. www.danielsanroque.com .
Cuando se contrata a un abogado se espera que sea eficaz, que consiga aquello que se le solicita, o, como mínimo, que haga todo lo posible por conseguirlo. Eso es lo que el abogado percibe que se espera de él, eficacia. No obstante, pocas veces se plantea la eficiencia, es decir el resultado según los medios o esfuerzos utilizados para lograr la eficacia esperada.
Como perito, frecuentemente vivo situaciones que ponen en entredicho la eficiencia de algunos abogados. Además, ponen en riesgo la eficacia de las actuaciones en conjunto, del perito y del propio abogado, que es necesario que formen un equipo, en beneficio de los intereses del cliente. Además, estas situaciones suelen ser captadas por el cliente, lo cual implica un deterioro de la imagen profesional.
El tiempo y su gestión
En muchas ocasiones, la mayor o menor eficiencia está relacionada con la gestión del tiempo. Con excesiva frecuencia, aquello que sería necesario realizar detenidamente, con pausa, acaba convirtiéndose en una emergencia. Se viven situaciones que rayan lo esperpéntico. (Adjetivo tomado en el sentido de la deformación de lo que debería ser una actuación profesional.)
La excusa del exceso de trabajo, que provoca un retraso en las actuaciones, es la tónica general. En base a ella se justifica que se realicen los encargos al perito en el último momento. Si el cliente no debe ser visitado, esto queda entre el médico perito y el abogado. Pone en riesgo la eficacia de ambos, pero todo sucede dentro de la más estricta intimidad del equipo de trabajo (médico/abogado). Sin embargo, lo más habitual es que el cliente deba ser explorado, y ello implica que se transmita una sensación de urgencia, y que el cliente lo considere una mala gestión del abogado.
Otras veces, el abogado realiza consultas en el último momento. Incluso viajando hacia el juzgado, en tren, metro,… con los consiguientes problemas de cobertura, interferencias, etc. Con todo, lo peor es la imagen que proyecta hacia el perito. Los médicos tenemos tendencia a ser organizados en nuestro trabajo. La improvisación no es algo que consideremos habitual. Salvo en urgencias o emergencias, situaciones imprevistas e incontrolables, preferimos programar. Actuaciones en el último minuto nos producen desconcierto y desconfianza. Ello incrementa de forma innecesaria el esfuerzo, lo cual va en detrimento de la eficiencia.
La puntualidad es otra carencia habitual. Es cierto que en los juzgados se suelen acumular retrasos en las vistas, pero ello no es justificación, al menos así me lo parece, para que el abogado llegue después de la hora acordada con el cliente. Si el perito es puntual, lo cual también debiera ser norma, debe realizar un esfuerzo por tranquilizar al cliente (el cual suele llegar con antelación). Si por casualidad todo va en hora, lo cual de vez en cuando sucede, el procurador o el perito deben gestionar esa falta de puntualidad. Llaman al abogado por teléfono, dando alguna excusa al juez, facilitando que entren en sala los siguientes (si están todos), etc. Otro esfuerzo innecesario y, sobre todo, evitable.
Otro de los pilares de la eficiencia es la información. El buen o mal uso de la misma genera problemas o todo lo contrario, mejora la gestión.
Incomprensiblemente, hay abogados que pudiendo evitar situaciones conflictivas, incómodas, que generan esfuerzo innecesario, no lo hacen. Como ejemplo, tengo por costumbre facilitar mi agenda de señalamientos a los abogados con los que trabajo. Así, en las audiencias previas, pueden evitar coincidencias de señalamientos. Pues bien, pocos son los que hacen uso de ella. Así me encuentro con coincidencias que se podían haber evitado y el esfuerzo que comporta tener que solicitar suspensiones, lo cual, a veces, es difícil, pues la suspensión por causa del perito no está prevista.
La información como elemento de poder
Si de información hablamos, hay abogados que parecen ser sus guardianes. No la facilitan ni a sus colaboradores. Para algunos, el hecho de que se cambie la fecha de una vista carece de importancia, pues no informan. Que los demás tengan agendas que cuadrar parece carecer de importancia. La nueva documentación que llega, ¿para qué entregarla inmediatamente al perito? También se ha de decir que, de algunos de esos “vicios”, los propios peritos son los responsables, pero el abogado no debe ceder ante las prácticas poco profesionales y tiene la obligación de redireccionar la relación. Es como un director de orquesta, debe conjuntar a profesionales para que el resultado sea el esperado.
Una gestión curiosa de la información, y que percibo cada vez más frecuente, es utilizar un informe pericial en diversos procesos. Podemos ver informes que se han realizado para solicitar una incapacidad laboral permanente en otro procedimiento, en vía penal, por ejemplo. Todo ello sin informar al perito, olvidando que un informe pericial puede ser sustancialmente diferente según sea el objeto del mismo. Además, forma parte de la propiedad intelectual del perito, por lo que no debe ser utilizado sin consentimiento del mismo.
Otras veces tenemos el desorden, la anarquía en un expediente. Algunos abogados solicitan, una y otra vez, documentos que ya tienen, o no encuentran aquel documento que deseaban enseñarte. Peor aún, no lo encuentran durante el acto del juicio. Esto es percibido por todos: cliente, juez, el abogado contrario, etc. Va en detrimento de la imagen profesional.
Qué decir de cuando se está esperando una gestión y el abogado no la hace o no informa de cómo va. Para quien espera, da lo mismo si no se hace o se están dando los pasos oportunos sin informar. La sensación es la misma. Es cierto que en un caso al final se conoce la tramitación realizada, pero se duda de si es cierto que se ha realizado tal y como se informa finalmente. Muchas veces se llega a pensar que se ha producido un olvido y se excusa, el abogado, con alguna invención, porque, de lo contrario, ¿por qué no ha ido informando puntualmente de los problemas según aparecen?
En definitiva, a parte de una buena gestión profesional, la eficiencia de un abogado se basa en una buena gestión del tiempo y de la información. No basta con realizar los pasos correctos. Hay que realizarlos en el tiempo adecuado e informando correctamente. La profesionalidad implica eficiencia, pues la confianza del cliente se basa en la percepción de eficiencia.

PROFESIONALIDAD Y EFICACIA

En nuestro despacho, prestamos a  nuestros clientes servicios jurídicos personalizados. Cada caso merece nuestra máxima dedicación y toda la atención de un solvente equipo profesional, con altas exigencias de responsabilidad y honestidad profesional.