La Responsabilidad Social Empresarial en materia de Gestión de Conflictos


¿Qué es la Responsabilidad Social Empresarial? los antecedentes de la RSE podemos encontrarlos en el siglo XIX dentro del contexto del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, auto-ayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las Empresas Socialmente Responsables.
Bajo las siglas RSE y/o RSC2 nacen y se desarrollan las llamadas responsabilidad social empresarial y responsabilidad social corporativa (respectivamente) y se la puede definir como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.

La responsabilidad social va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, ya que en este sentido, el cumplimiento de éstas se corresponde con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación básica y elemental de su actividad.

Bajo este concepto de administración y de management se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones a) económica, b) social y c) ambiental.
¿Por qué interesa a las empresas demostrar que son Responsables Socialmente? pues en general el objetivo es el de mejorar su situación competitiva y su posible valoración adquiriendo así de cara al público mayor valor añadido.
La RSE se convierte así es una nueva estrategia adicional en la competencia comercial que implica el compromiso de las empresas (a través de la aplicación de determinados recursos) en la promoción del crecimiento de la sociedad en los tres niveles ya indicados: a) económico, b) social y c) ambiental. Quede dicho que este compromiso se traduce en acciones concretas que buscan el beneficio de todos los actores involucrados en las actividades de la empresa (accionistas, trabajadores, proveedores, distribuidores, etc.) lo que en definitiva repercutirá en la comunidad toda.
¿Cuales son los Beneficios de la RSE para las Empresas?, hay una relación directa entre el desempeño social-ambiental y el financiero. Aunque no menos cierto es que el rédito financiero las empresas que aplican RSE no lo obtendrán en el corto plazo.
La gestión de RSE puede trabajarse tanto desde dentro de la empresa (un departamentos internos como por ejemplo recursos humanos) como por una consultora externa (desarrollo del negocio o relaciones institucionales) en ambos casos se reportarán al director o en algunos casos a la junta de directivos.
Es habitual y corriente pensar en utilizar la RSE para mejorar la imagen de la empresa. Sin embargo hay que alertar a los empresarios sobre la seriedad del tema, pues si la estrategia de la empresa y sus operaciones no son realmente de responsabilidad social, su programa o acciones se pueden interpretar como un intento de lavado de imagen3 y la empresa queda en evidencia con la consecuente valoración negativa.
¿Cuales son los elementos de la RSE?
A)Compromiso Empresarial: Alude a la responsabilidad de las compañías de operar de tal forma que agregue valor a la sociedad.
B)Conducta Ética: Se incluyen aquí las expectativas de la sociedad acerca de lo que significa practicas de negocios aceptables.
C)Voluntariedad: Los programas de RSE no deben responder a obligaciones legales y por ende no deben estar exclusivamente regulador por ley.
D)Beneficios sociales: Es evidente que el epígrafe es muy amplio, pero se podría resumir diciendo que ha de ser la sociedad quien se beneficie un última instancia por el programa de RSE que la empresa quiera hacer valer.
E)Adaptabilidad: El diseño de los programas de actuación en RSE debe adaptarse al contexto y realidad de la sociedad en la que opera la empresa, considerando así las particularidades del entorno.
Ejemplos de algunos programas de RSE dentro de diversas empresas.
- Colaboración con proyectos comunitarios (acción social) a través de la formación gratuita, patrocinios, etc.
- Preservación del medio ambiente al emplear la mediación electrónica, reduciendo el consumo de recursos naturales.
- Aprendizaje continuo a todos los niveles
- Delegación y trabajo en equipo, buscando la motivación y autorrealización
- Transparencia y comunicación interna entre todos los niveles de la organización
- Balance adecuado entre trabajo, familia y ocio
- Igualdad de oportunidades y procesos de contratación responsables
- Empleabilidad y perdurabilidad en el puesto de trabajo, buscando el desarrollo del puesto y de la persona
- Diversidad de la fuerza laboral (etnias, edad, sexo, discapacidad)
- Salarios justos, con políticas de retribuciones coherentes y transparentes
- Relaciones de “ganar-ganar” con los proveedores, colaborando en la solvencia financiera de éstos.
- Colaboraciones y alianzas con competidores, para reducir costes, rebajar precios y ofrecer nuevos productos y servicios.

Referencias bibliográficas:
- Comisión de las Comunidades Europeas (2001) Libro Verde Fomentar un marco europeo para la Responsabilidad Social de la Empresa.
- Comisión de las Comunidades Europeas (2002), Comunicación de la Comisión relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible.
- Conforti, Franco (2012) Mediación en Organizaciones y Empresas Editorial Acuerdo Justo.

¿Un nuevo Derecho procesal?: El Derecho procesal al medio ambiente


Este artículo lo escribo porque en los recintos del Tribunal Constitucional se viene gestando la idea de que 'en la próxima década la justicia constitucional que imparta el Tribunal, se caracterizará por los temas de conflictos socio-ambientales'. Ejemplo de este inicio se reveló en una importante sentencia dictada recientemente sobre el tema en el caso Tuanama. Esta situación es muy interesante, y se debe fundamentalmente al crecimiento económico que viene ocurriendo en el Perú. Sin embargo, cuando se ve un 'poco al fondo' de dicha premisa, el tema sugiere una gran complicación.

La complicación no surge por la falta de conocimiento técnico relacionado al tema ambiental dentro el Tribunal Constitucional. No. Allí lo conocen perfectamente. Sino más bien, por la incompatibilidad que tiene la utilización de los procesos de tutela de derechos constitucional (especialmente el proceso de amparo), en la búsqueda de obtener justicia en temas socio-ambientales.  

¿Por qué se señala todo esto?

Esencialmente en el Perú el 'medio ambiente como derecho fundamental' se encuentra reconocido constitucionalmente en el capíto II del Título III -Régimen Económico-, y en el inciso 22, artículo 2 de la Constitución. El reconocimiento constitucional de este derecho, implica que en el ámbito de su tutela debe tener una respuesta de urgencia. Si bien, una de las respuestas a esa tutela podría ser a través del 'proceso de amparo', la propia regulación y características del mismo lo hacen incompatible,  

¿Cuáles son las caracterísitcas señaladas?

(a)la sumariedad congnitiva, que implica un proceso sin amplia actividad de pruebas, en donde sólo se persiga una justicia de probabilidad del derecho constitucional afectado. Sin embargo, ya existen casos en donde jueces constitucionales no han amparado demandas que persiguen justicia ambiental, pues han señalado que el mismo debe seguirse en vías procesales que tengan mayor actividad probatoria. Sentencia4874-2008-PA/TCSentencia 6316-2008-PA/TC

(b) la reparación del derecho: En justicia ambiental debe existir reparaciones monetarias en caso el tema lo justifique. Sin embargo, es casi una cultura de que en los procesos de tutela constitucional que se siguen en Perú, no se ordenen reparaciones indemnizatorias; pues éstas -supuestamente- no pueden restituirse en este tipo de procesos. Sentencia 691-2004-PA/TC.

Aún cuando el libro sobre legislación sobre 'defensa de los derechos ambientales' que aparece dentro del compendio de legislación ambiental peruana publicado por el Ministerio del Medio Ambiente, se ha considerado a la justicia constitucional como uno de los medios para conseguir tutela. Soy un convencido que las dos características señaladas, pueden limitar severamente a cualquier ciudadano en sus acciones de búsqueda de tutela de sus derechos.

La solución a esta temática se producirá cuando el Tribunal Constitucional, en el trabajo de desarrollo de sus sentencias, haga una precisión respecto a las reglas que se deben seguir en la justicia ambiental (una de esas es por ejemplo, aquella donde el Tribunal ha hecho referencia al tratamiento 'especial' que los jueces le deben dar a la justicia medio ambiental: Ver Fundamento 21 de la Sentencia 5270-2005-PA/TC); o de lo contrario, y que me parece la solución más pacífica y clara, que a nivel legislativo se promueva una iniciativa para la creación de una legislación especial sobre tutela de derechos socio-ambientales.

Reitero lo que se dijo al inicio, la temática de la justicia o solución de conflictos socio-ambientales es como bien se dice entre los pasillos del Tribunal Constitucional: 'El tema de los próximos 10 años'. Sin embargo, siendo el Perú un país productor de materias primas, esta temática no tendrá conflictos para los próxima década, los tendrá en adelante. 
Por eso, así como en México se creo hace más de 60 años un Derecho procesal constitucional contemporáneo, aquí en Perú ya se hace necesario un Derecho procesal en justicia socio-ambiental, cuyas bases deben estar sostenidas, fundamentalmente, en la teoría de los procesos sobre tutela de urgencia. Esa es mi posición.